Según el código civil en su artículo 667 el testamento es:
"El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos los bienes o de parte de ellos".
Precisamente para que nuestros herederos puedan disponer de nuestros bienes una vez que hayamos fallecido.
• Haz una redacción de todos tus bienes, ya sean propiedades, cuentas bancarias, seguros de vida, joyas, obras de arte, etc.
• Distribuye los bienes entre tus herederos que pueden ser ascendientes o descendientes según sea el caso, o legatarios en caso que sea nuestro deseo dejarle algún bien en concreto a una persona fuera de este círculo.
• Si tienes hijos menores de edad, piensa quien puede ser su tutor (a) en caso de que tu llegarás a faltar.
• Nombra un administrador de los bienes si quieres que una persona de tu confianza sea quien los administre hasta la mayoría de edad de tus hijos. Toma en cuenta que la mayoría de edad no tiene que ser necesariamente los 18 años, sino que se puede estipular en el testamento, pudiendo ampliarse hasta los 25 años inclusive.
• Designa un albacea si quieres que el sea quien se haga cargo de tu patrimonio tras al fallecimiento y de realizar todas las gestiones necesarias antes de repartir los bienes , tales como pagar impuestos y gastos correspondientes, incluso puedes dejar estipulado los detalles de tu funeral.
Una vez hecho esto es aconsejable que acudas con un notario para que te oriente sobre la forma legal que hay que darle a ese testimonio. Y como es un acto personalísimo es recomendable que en un matrimonio cada uno de los cónyuges deberá otorgar su testamento, por parte del patrimonio del que es titular.
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